La Ley de Paridad busca el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas
El pasado 22 de agosto entró en vigor la Ley Orgánica 2/2024, conocida como la Ley de Representación Paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, por la que se obliga a las grandes empresas a alcanzar un mínimo del 40% de presencia femenina en los consejos de administración.
Una ley que atiende a una demanda de la UE que busca romper el techo de cristal, y mejorar el equilibrio de género entre los administradores de las empresas cotizadas.

- Las mujeres en los consejos de administración de las empresas: la situación en cifras
A pesar de que alrededor del 60 % de los nuevos titulados universitarios en la UE son mujeres, están enormemente infrarrepresentadas en la toma de decisiones en el ámbito económico, especialmente en las altas instancias.
31,5 % de los miembros de los consejos de administración son mujeres, 8 %de los consejos de administración están presididos por mujeres
(Fuente: junio de 2022, estudio del EIGE sobre las mayores empresas cotizadas de la UE)
- ¿Qué beneficios producen las normas de la UE sobre equilibrio de género en los consejos de administración?
La UE reconoce que una mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo es esencial para:
- impulsar el crecimiento económico en Europa;
- mejorar la competitividad de las empresas europeas;
- hacer frente a los desafíos demográficos en Europa.
Se espera que la presencia de mujeres en los consejos de administración, y por tanto su participación en la toma de decisiones en materia económica, tenga un efecto indirecto positivo para el empleo de las mujeres en las empresas interesadas y para toda la economía.
Además, la adopción de medidas a nivel de la UE podrá garantizar unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y evitar complicaciones prácticas para la vida empresarial.
Pese a estar demostradas las repercusiones positivas del equilibrio de género y a pesar de que la legislación vigente de la UE prohíbe la discriminación por razones de sexo, las mujeres siguen estando ampliamente infrarrepresentadas con respecto a los hombres en los consejos de administración de las empresas en toda la UE. Este desequilibrio de género es especialmente importante y grave en el sector privado, especialmente en las empresas cotizadas.
La UE desea lograr una representación más equilibrada de hombres y mujeres en los consejos de administración de las empresas cotizadas. Pese a que se ha avanzado hacia una mayor igualdad en este ámbito, los avances siguen siendo lentos y desiguales en los Estados miembros.
- ¿Qué significan en la práctica las nuevas normas sobre equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas?
Objetivos para los consejos de administración
Con la nueva legislación, las empresas cotizadas tendrán que procurar que, de aquí a 2026, las personas del sexo infrarrepresentado ocupen al menos el 40 % de los puestos de administrador no ejecutivo
Los Estados miembros pueden optar por aplicar las normas a los puestos de administrador tanto ejecutivo como no ejecutivo. En esos países, el objetivo sería que las personas del sexo infrarrepresentado ocupen al menos el 33 % de todos los puestos de administrador
- Criterios objetivos para la selección y el nombramiento de los miembros del consejo de administración
Las empresas cotizadas que no alcancen estos objetivos tendrán que adaptar su proceso de selección para el nombramiento de los miembros del consejo de administración.
Tendrán que establecer procedimientos de selección y nombramiento que sean justos y transparentes y que se basen en una evaluación comparativa de los diferentes candidatos a partir de criterios claros, formulados de forma neutral. Los criterios fundamentales seguirán siendo la cualificación y el mérito.
Con arreglo a la nueva Directiva:
- se establece un nivel mínimo de armonización de los requisitos de gobernanza de las empresas, en la medida en que las decisiones de nombramiento tendrán que basarse en criterios objetivos;
- se prevén una serie de salvaguardias que garantizan que no haya una promoción incondicional y automática del género infrarrepresentado;
- se dará preferencia a los candidatos igualmente cualificados del género infrarrepresentado, a menos que una evaluación objetiva incline la balanza a favor de un candidato del otro sexo.
Presentación de informes y posibles ajustes a nivel nacional
Los Estados miembros que ya tengan en vigor un sistema de este tipo pueden mantenerlo, siempre que sea al menos tan eficaz como el sistema propuesto para alcanzar el objetivo de que el 40 % de los administradores no ejecutivos pertenezcan al género infrarrepresentado de aquí a 2026. Los Estados miembros son también libres de tomar medidas más ambiciosas que el sistema propuesto.
Una vez al año, las empresas deberán facilitar información sobre la representación de género en sus consejos de administración y las medidas que están adoptando para alcanzar el objetivo del 33 % o del 40 %. Los Estados miembros publicarán, también anualmente, una lista de las empresas que han alcanzado los objetivos de la Directiva.
El Estado miembro competente en relación con una empresa cotizada es el país en el que esta tenga su domicilio social, y no aquel en cuyo mercado regulado negocie sus acciones. El Derecho aplicable será el del país en el que esté situado el domicilio social de la empresa cotizada.